miércoles, 26 de noviembre de 2008

ANÁLISIS CIENTÍFICO DEL FENÓMENO CRIMINAL: CRISIS DEL MODELO "CAUSAL EXPLICATIVO"

Conviene recordar que la Criminología no es una ciencia exacta, capaz de explicar del fenómeno delictivo formulando leyes universales y relaciones de causa efecto. La conocida crisis del paradigma causal explicativo obliga a relativizar la supuesta exactitud del conocido científico y con ella el ideal de cientificidad heredado del siglo XIX que tomaba como modelo las entonces denominadas ciencias exactas. Por ello, los esquemas causales pierden hoy el monopolio de la explicación de los fenómenos, especialmente de los hechos humanos y culturales, que escapan a la simplista ley de la causación física y natural. Por ello, parece más realista propugnar como función básica de la acumulación de datos o informaciones aisladas e inconexas. Pero conocimiento científico, esto es, obtenido con método y técnicas de investigación rigurosas, fiables y no refutadas, que toman cuerpo en proposiciones una vez contrastados y elaborados los datos empíricos iniciales.

SISTEMA DE LA CRIMINOLOGÍA

EL "SISTEMA" DE LA CRIMINOLOGÍA: DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LAS FORMAS REALES DE COMISIÓN DEL HECHO CRIMINAL (FENOMENOLOGÍA, ETIOLOGÍA, BIOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL) Y DISCIPLINAS RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DELITO (PENOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y PROFILAXIS)
- Fenomenología.- Ciencia que estudia la manifestación de la materia o energía en materia Criminológica.
- Etiología.- Ciencia que estudia las causas de las enfermedades que favorecen el comportamiento criminal.
- Biología.- Ciencia que estudia las leyes de la vida.
- Sociología Criminal.- Ciencia que estudia las relaciones del criminal con el resto de las personas. - Penología.- Ciencia que estudia la imposición de penas.
- Criminalística.- Ciencia que estudia el delito.
- Profilaxis.- Conjunto de medidas que adoptan para evitar contraer enfermedades o evitar su propagación.

CONCEPTO PENAL Y CRIMINOLOGICO DEL DELITO

El Derecho Penal, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley penal castiga. Este concepto no puede ser asumido sin más por la Criminología. El concepto jurídicopenal constituye su punto de partida, pero nada mas, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la Criminología.
La Criminología se ocupa de hechos irrelevantes para el Derecho Penal (el llamado "campo previo" del crimen, la "esfera social" del infractor", la "cifra negra", conductas atípicas pero de singular interés Criminológico como la prostitución o el alcoholismo, etc.). A la Criminología interesa no tanto la calificación formal, correcta, de un suceso penalmente relevante la imagen global del hecho y de su autor: la etiología del hecho real, su estructura interna y dinámica, formas de manifestación, técnicas de prevención del mismo y programas de intervención del infractor, etc. La Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídicoformales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. No así la moderna Criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc. Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica.

DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA Y CONTROL SOCIAL COMO OBJETOS DE LA CRIMINOLOGÍA

EL DELITO.
Uno de los rasgos más acusados de la moderna Criminología es la progresiva ampliación y problematización del objeto de la misma. La Criminología se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el Derecho Penal, etc. procede, pues, delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único, unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía científica de la Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias. Existen, en efecto, numerosas nociones de "delito". El Derecho Penal. Por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga. La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc. Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin más, por la Criminología. El juridicopenal constituye su obligado punto de partida pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología. El concepto filosófico de "delito natural" (tanto en su versión positivista como en la iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades de la Criminología. Finalmente, el concepto sociológico de "conducta desviada" adolece de semejantes limitaciones. La Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídicoformales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. No así la moderna Criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica. Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como "problema social y comunitario", caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas. Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó Empatía.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatía es la actitud cansina e indiferente Tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal, el antecedente lógico de la consecuencia jurídica. Y por supuesto existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un "cuerpo extraño" a la sociedad, producto de la anormalidad o patología de su autor. El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística referida al fictio e irreal "delincuente medio" sino un doloroso problema humano y comunitario.

EL DELINCUENTE.
La Criminología se ocupa, como es lógico, del delincuente: de la persona del infractor. La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo como objeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa positivista. El principio de la diversidad que inspiró la Criminología tradicional convirtió a éste en el centro casi exclusivo de la atención científica. En la moderna Criminología, sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia del giro sociológico experimentado por aquella y de la necesaria superación de enfoques individualistas en atención a objetivos políticocriminales. El centro de interés de las investigaciones se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social. Pero más significativo es la imagen que se profesa del hombre delincuente: con el prototipo de criminal se opera en la Criminología, porque son muchas y controvertidas las concepciones que se sustentan sobre el delito y el delincuente. Cuatro respuestas son paradigmáticas: la Clásica, la Positivista, la correccionalista y la marxista:
- El Mundo Clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El Dogma de la Libertad hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una concreta situación, no a pulsiones internas ni a influencias externas. El crimen, pues, hunde sus raíces en un profundo misterio o enigma. Para los Clásicos, el delincuente es un pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley.
- El Positivismo Criminológico por el contrario, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su reinado, al negar el libérrimo control del mismo sobre sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia. El hombre, según Ferri no es el rey de la Creación, como la tierra no es el centro del universo, sino una combinación transitoria, un combinación química que puede lanzar rayos de locura y de criminalidad. El Positivismo Criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos (sociales), explican su conducta. Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un prisionero de su propia patología (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social): un esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso.
- La Filosofía Correccionalista pedagógica, pietista, ve en el criminal un ser inferior, minusválido, incapaz de dirigir por sí mismo (libremente) su vida, cuya débil voluntad requiere la eficaz y desinteresada intervención tutelar del Estado. El delincuente aparece ante el sistema como un menor de edad, desvalido. - El Marxismo, por último, responsabiliza del crimen a determinadas estructuras económicas, de suerte que el infractor deviene mera víctima inocente y fungible de aquellas: la culpable es la sociedad.

LA VÍCTIMA DEL DELITO.
Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó su máximo protagonismo durante la justicia primitiva, siendo después drásticamente "neutralizadas" por el sistema legal moderno. En el denominado "Estado Social de Derecho", aunque parezca paradójico, las actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficiencia y la manipulación. La Victimología ha impulsado durante los últimos lustros un proceso de revisión científica del "rol" de la víctima en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización y redescubrimiento son, pues, tres temas que podrían reflejar el estatus de la víctima del delito a lo largo de la historia. El abandono de la víctima del delito es un hecho incontestable que se manifiesta en todos los ámbitos: en el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Política Criminal, en la Política Social, en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema legal define con precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los de la víctima. Las siempre escasas inversiones públicas parecen destinarse siempre al penado (nuevas cárceles, infraestructura, etc.), como si la resocialización de la víctima no fuera un objetivo básico del Estado "Social" del derecho. El abandono de la víctima del delito, desde luego, se aprecia tanto en el ámbito jurídico, como en el empírico y en el político. El Sistema legal (el proceso) nace ya con el propósito deliberado de "neutralizar" a la víctima, distanciando a los dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantía de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada de las leyes al caso concreto. La experiencia había demostrado que no puede ponerse en manos de la víctima y sus allegados la respuesta del agresor. La consecuencia de tal fenómeno es muy negativa y de hecho, ha podido ser constatada en investigaciones empíricas. El infractor, de una parte, considera que su único interlocutor es el sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y olvida para siempre a su victima. Ésta se siente maltratada del sistema legal: percibe el formalismo jurídico, su criptolenguaje y decisiones como una inmerecida agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés y el espíritu burocrático de aquél. Tiene la impresión, no siempre infundada, de actuar como mera coartada o pretexto de la investigación procesal, como objeto y no como sujeto de derecho, lo que ahondará el distanciamiento entre la víctima y el sistema legal. Tampoco es alentador, finalmente, el panorama para la víctima en las esferas de decisión política porque el estado "social" de Derecho conserva demasiados hábitos y esquemas del estado liberal individualista. El crimen sigue siendo un fatal accidente individual, a todos los efectos: la solidaria reparación del daño y la resocialización de la víctima, una meta lejana.
La Victimología ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y ensayar programas de asistencia, reparación, compesación y tratamiento de las víctimas del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular:
1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados con las necesidades más imperiosas, de tipo material, físico psicológico, que experimentan la víctimas de determinados delitos frecuentemente no denunciados. Sus destinatarios son, pues, colectivos muy específicos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc). Corren a cargo, por lo general, de instituciones privadas (religiosas, de ámbito local) que desarrollan y gestionan tales programas con plena autonomía e independencia de la Administración, o bien en un régimen de concierto con ésta. 2º.- Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor (restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecido por la víctima a través del pago de una cantidad de dinero, de realización de una determinada actividad o de la prestación de ciertos servicios por el infractor mismo en beneficio de la víctima.
3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en la prevención del delito. 4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.

LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA

LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA

Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señaló Quintano Ripollés, el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social.
La Criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el Positivismo generalizó el empleo del Método Empírico, esto es, cuando el análisis, la observación, y la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del mundo clásico. Someter la imaginación a la observación y los fenómenos sociales a las leyes implacables de la naturaleza era una de las virtudes, según Comte, del método positivo, del método empírico.
La Criminología es una ciencia del "ser", Empírica; el derecho, una ciencia cultural del "deber ser", Normativa. Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos.
La Criminología pretende conocer la realidad para explicarla. El Derecho valora, ordena, y orienta aquella con una serie de criterios axiológicos.
La criminología se aproxima al fenómeno delictivo sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una información directa de éste. La Criminología es una ciencia empírica, pero no necesariamente "experimental". El método "experimental" es un método empírico, pero no el único, y no todo método empírico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza experimental. Pero el método empírico no es el único método criminológico. Pues siendo el crimen, en definitiva, un fenómeno humano y cultural, comprender el mismo exigirá del investigador una actitud abierta y flexible. Intuitiva, capaz de halla las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema humano y comunitario.
El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico de consolidación Criminológica como ciencia autónoma. Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social. La Biología (criminal), la Psicología (criminal), la Sociología (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el análisis científico reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e instrumente un genuino sistema de "retroalimentación", según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas. Lógicamente, ésta es la función que corresponde a la criminología, si bien el principio interdisciplinario plantea espinosas dificultades tanto desde un punto de vista conceptual como operativo. El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común.

EL PENSAMIENTO DE GARÓFALO (1.852-1.934)

EL PENSAMIENTO DE GARÓFALO (1.852-1.934)

Existen tres aspectos fundamentales del pensamiento de Garófalo: Su concepto de "Delito Natural", su "Teoría de la Criminalidad" y el "Fundamento del Castigo o Teoría de la Pena".

- DELITO NATURAL.- Una serie de conductas nocivas para cualquier sociedad y en cualquier momento con independencia de las propias valoraciones legales cambiantes.

-TEORÍA DE LA CRIMINALIDAD.- Con indudables connotaciones Lombrosianas. Niega ciertamente la posibilidad de demostrar la existencia de un tipo criminal de base Antropológica, pero reconoce el significado de determinados datos anatómicos. Lo característico de su teoría es la fundamentación del comportamiento y del tipo criminal en una supuesta anomalía (no patología) psíquica o moral. Distinguió cuatro tipos de delincuentes: el Asesino, el Violento, el Ladrón y el Lascivo.

-TEORÍA DE LA PENA.- El Estado debe eliminar al delincuente que no se adapta a la sociedad y a las exigencias de la convivencia. La Pena ha de estar en función de las características concretas de cada delincuente, entendiendo indicada la pena de muerte para criminales violentos, ladrones profesionales y criminales habituales en general.

EL PENSAMIENTO DE GUERRY Y QUETELET

EL PENSAMIENTO DE GUERRY, QUETELET

- Quetelet.- Mantiene que los hechos humanos y sociales se rigen también por las leyes que gobiernan los hechos naturales, por leyes físicas, y propugna una nueva disciplina; La Mecánica Social, y un nuevo método; El Estadístico, para analizar dichos fenómenos. Anticipándose a las conocidas "Leyes de Saturación" de Ferry, resaltó la absoluta regularidad con que año tras año se repiten los delitos. Son conocidas también las famosas "Leyes Térmicas".- Interdependencia entre los factores térmicos y climáticos y las diversas clases de criminalidad.

-Guerry.- Realizó los primeros "Mapas de la Criminalidad" en Europa, concediendo especial importancia al factor térmico. Observó el volumen de criminalidad de un país así como la necesidad de explicar ésta con un método estadístico.

Criminologia

La criminología es una ciencia social que a partir de diversos enfoques metódológicos, se ocupa del estudio de “la cuestión criminal” o la criminialidad como un fenómeno social. Su objeto aborda temas como el delito, el delincuente, la política criminal, la víctima, el control social y los procesos de criminalización, entre otros.A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica - social a través de:Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social).Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales.

Ciencias Auxiliares

BALISTICALos primeros casos de identificación de armas de fuego tuvieron lugar en 1835 en la ciudad de Londres. Los crímenes por armas de fuego han aumentado de manera desbordada desde entonces, pero también lo ha hecho la comprensión de los criminalistas en materia balística.CriminalísticaEs la disciplina auxiliar del derecho que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del los presuntos hechos delictuosos y de quienes los cometen[.]Es por ello que, en auxilio de los órganos de administrar justicia, aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias en el examen de material sensible significativo relacionado con el presunto hecho delictuoso con el fin de determinar la existencia de éste para precisar quiénes, y de qué manera, intervinieron en el mismo.Medicina forenseTambién denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad médica que engloba toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense.Derechoes el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Laboratorio de Balistica

Medicina Forense


MEDICINA FORENSE

CRONOTANATODIAGNÓTICO
Con el cronotanatodiagnóstico, que son los fenómenos cadavéricos que se presentan a la muerte, el médico legista o forense puede diagnosticar el tiempo transcurrido de esta.
FENÓMENOS FÍSICOS
ENFRIAMIENTO: Es un fenómeno espontaneo que se produce al morir el individuo ya que la producción de calor cesa y la temperatura desciende paulatinamente, aproximadamente de 0.8 a 1 grado centígrado por hora en las primeras doce horas y después de 3 a 0.5 grados por hora en las siguientes doce horas hasta cumplir hasta cumplir las 24 horas, según Bouchut. Lo anterior está sujeto a los agentes acelerantes o retardantes del enfriamiento como puede ser: escasa vestimenta, época del año, caquexia, humedad o hemorragia previa a la muerte. Así como la fiebre al momento de la muerte, se encuentre cobijado, época del año o si el cadáver se encuentra situado en lugares calientes como cuarto de calderas.
En condiciones normales el cadáver iguala la temperatura ambiente después de las 24 hrs. (formula de Bouchut). Esta temperatura corporal del cadáver es un importante aliado del agente del ministerio publico en un caso judicial, ya que por medio de ella se puede determinar la hora aproximada de la muerte.
LIVIDES CADAVÉRICA o manchas hipostaticas, manchas de posición o sugilaciones. Consiste en la aparición de manchas color rojo vino que se presentan entre las tres y cuatro primeras horas post mortem, alcanzan su máxima intensidad entre la sexta y octava hora y a partir de las 25 a horas se fijan y no cambian de situación anatómica. Se localizan en las partes más declives del cuerpo, salvo en los sitios de apoyo. Este fenómeno está dado por la gravedad que ocasiona el escurrimiento de la sangre.
El signo antes descrito puede no aparecer debido a una hemorragia externa severa o variar en su coloración debido a intoxicación, como por ejemplo son más claras cuando existe monóxido de carbono en la sangre. Otro marcador o indicación del signo es la posición inicial del cuerpo.
TELA GLEROSA CORNEAL O SIGNO DE STENON LOUIS. Que es una opacidad en la córnea y se inicia aproximadamente a la 12ª hora post mortem.
DESHIDRATACIÓN. Se presenta a partir de la octava hora post mortem. Esta dada por la evaporación del agua corporal, que es alrededor de 10 a15 gramos por kilogramo de peso corporal al día. Lo anterior se manifiesta por signos tales como la depresión de los globos oculares.
MANCHA NEGRA ESCLOROTICAL O SIGNO DE SOMMER. Es una mancha irregular de color negro que se debe a la oxidación de la hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación. Se presenta a partir de la 5ª hora post mortem si los párpados se encuentran abiertos. Esta mancha se localiza a nivel de los ángulos externos del segmento anterior de los ojos y posteriormente aparece en los internos.
DESEPITELIZACIÓN DE LAS MUCOSAS. Se presenta a las 72 horas post mortem y consiste en signos de deshidratación a nivel de las mucosas, siendo las más afectadas la región interna de los labios de la boca, escroto en el hombre y labios mayores en los genitales femeninos.
MOMIFIACIÓN. Se presenta a partir del sexto mes post mortem y se inicia en partes expuestas donde haya poco agua y grasa, como son los pabellones auriculares, nariz y dedos.Se caracteriza por un desecado progresivo de la piel, la cual se adosa al esqueleto, toma el cadáver un color obscuro y la piel se torna dura y correosa. La momificación puede ser total o parcial.El clima seco y cálido favorece la aparición de la momificación, así como el suelo desértico. En el recién nacido se presenta por la poca cantidad de bacterias que puede tener en el aparato digestivo.
FENÓMENOS QUÍMICOS
RIGIDEZ CADÁVERICA. Este fenómeno se presenta a partir de las tres horas posteriores al fallecimiento y alcanza su máxima rigidez entre las 12 y 15 horas. (Dicho proceso se puede acelerarse en climas fríos.) Así mismo empieza a desaparecer entre las 24 y 30 horas post mortem.Este fenómeno químico inicia en orden cronológico por los músculos maseteros, orbicular de los párpados, nuca, músculos del tórax, miembros torácicos, abdomen y miembros podálicos. Desapareciendo la rigidez al iniciar la putrefacción y en el orden de inicio. El endurecimiento de los músculos se debe a la acción de degradación del adenosíntrifosfato.
AUTÓLISIS. Este proceso químico afecta a todos los órganos, siendo el corazón y el útero los últimos afectados, el cabello y los huesos resisten la autólisis. El fenómeno es un proceso anaeróbico de fermentación dado por enzimas propias de las células sin la intervención de bacterias.
PILOERECCIÓN O PIEL ANSERINA. Se presenta desde la tercera hasta la duodécima hora post mortem. Se debe a la piloerección.
ADIPOCIRA. Este fenómeno se presenta en un medio húmedo sin aire, que provoca que las grasas se conviertan en glicerina y ácidos grasos. Formándose jabones con calcio, potasio y sales. Aparece entre los tres y seis meses post mortem y se completa a los dieciocho a veinte meses. En si es la transformación jabonosa de la grasa subcutánea y el cadáver adquiere una coloración blanco amarillenta de consistencia pastosa y olor rancio.
CORIFICACIÓN. La corificación es una forma mixta de momificación y saponificación, como un paso previo o incompleto del fenómeno de adipocira para algunos autores.
AGENTES MICROBIANOS
PUTREFACCIÓN. Es la descomposición del organismo por acción de las bacterias, y es un fenómeno cadavérico que inicia inmediatamente con la muerte y esta condicionada a factores acelerantes y retandantes. La dividimos en cuatro períodos
ACELERANTES: Actúan como acelerantes el clima tropical, terrenos abonados, la sumersión en agua, la muerte por septicemia, etc.RETARDANTES: El clima frío, uso de antibióticos ante mortem y el terreno desértico.Los agentes microbianos que generan la putrefacción son principalmente Clostridum welchii, putridus gracilis y magnus. Los cuales producen los gases pútridos del cadáver y son gérmenes anaerobios, que actúan después que otras bacterias aeróbicas como el Proteus vulgaris, Coli putrificus, liquefaciens marnus y vibrión colérico han agotado el poco oxigeno existente en el cadáver.
SIGNOS DE DESCOMPOSICIÓN
LA PUTREFACCIÓN la dividimos en cuatro periodos (CROMÁTICO, ENFISEMATOSO, COLICUATIVO Y REDUCTIVO) que están caracterizados por los siguientes signos de descomposición.
MANCHA VERDE: Es una mancha irregular de color verde, que generalmente aparece en la fosa ilíaca derecha, (cuando la muerte es por sumersión, aparece inicialmente en la cara) y es debida a la transformación sufrida por la hemoglobina.
RED VENOSA POSTUMA: La red venosa que en el paciente vivo es de color rojo vino en el cadáver se aprecia de color verde obscuro debido a la hemoglobina trasformada. Y se hace notoria entre los 24 y 48 hrs. Post mortem en tórax y brazos debido a los gases que distienden los vasos.
INFILTRACIÓN GASEOSA O ENFISEMA: Su localización más frecuente es la bolsa escrotal, mamas, párpados. Labios y lengua. Se presenta a las treinta y seis horas Post mortem y es debida a la invasión del tejido conectivo por gas.
FLICTINAS PÚTRIDAS: Son elevaciones de la epidermis que presentan en su interior líquido de trasudado y con gran cantidad de bacterias, aparecen después de 36 hrs. Póst mortem.
DESPRENDIMIENTO DERMOEPIDERMICO: Este signo aparece secundario a la parición de las flictenas, y esta dado al romperse estas. Se da entre las 36 y 72 horas post mortem.Distensión abdominal. Este fenómeno aparece entre las 24 y 48 hrs. Post morten y esta dado por la formación de gases en el interior del intestino por la gran cantidad de bacterias que ahí se encuentran.
DISTENSIÓN ABDOMINAL: Se presenta por los gases que forman las bacterias que se encuentran en el intestino y el fenómeno de la distensión abdominal aparece entre las 24 y 48 horas posteriores a la muerte.
FLORA Y FAUNA CADAVERICA
Al momento de producirse la muerte, inicia la aparición de la flora y la fauna cadavérica en el cuerpo, la cual va reduciendo este a lo conocemos como "resto áridos". Estas están compuestas por diferentes tipos de organismos y dipteros, encontrando que los primeros actúan cuando el cuerpo esta a la intemperie, los actúan devorándolo. (Roedores, canes, aves de rapiña, hormigas y animales carnívoros en general).Los dipteros aparecen cuando el cadáver es expuesto, por el hecho de ser velado y aun cuando está dentro de féretro, tiene contacto con diferentes bacterias y moscas. Así encontramos que al ocurrir la muerte se encuentran huevecillos en diferentes zonas del cuerpo. Las larvas se empiezan a desarrollar entre las 8 y 14 hrs., para posteriormente comvertirse en pupas y completar el ciclo cuando se convierten en moscas.
Él médico forense deberá de diferenciar si las lesiones halladas en un cadáver semidevorado por animales carnívoros, fueron ocasionas post mortem, ya que tiene características especiales dependiendo de sí fueron ocasionadas antes o después de la muerte. De tal manera que los roedores dejan un área corroída y huellas de colmillos, las hormigas producen lesiones superficiales de tipo serpiginosas, los canidos devoran los miembros torácicos y podalicos dejando los huesos sin partes blandas y roídos en sus extremos. Las aves de rapiña devoran los órganos internos y posteriormente dirigen su ataque a los miembros.Los hongos se desarrollan en los cadáveres inhumanos, no así en aquellos que están expuestos al aire libre y el sol. Los que encontramos con mayor frecuencia son los del tipo Mucor, Penicillium y aspergillus. Este tipo de hongos no requieren de luz para desarrollarse ya que están desprovistos de clorofina.

Autopsia de Mujer

Psiquiatria Forense

Psiquiatría Forense

Antes de comenzar a desarrollar este tema sobre Psiquiatría Forense, su campo de acción y sus relaciones con otras disciplinas científicas, se considera necesario aclarar el significado del término Forense.
Según el Diccionario de la Lengua Española (1970), Forense viene del latín Forensis, de forum, foro, plaza pública, adj.: perteneciente al foro, antiguo, público y manifiesto.
El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas (1976) lo define así: Forense es lo que concierne al foro, o sea, a los tribunales y a sus audiencias. Por extensión, a lo jurídico en general.
La Real Academia Española (1970) expresa: Foro, del latín Forum, plaza donde se trataban en Roma los negocios públicos y donde el Pretor celebraba los juicios. Por extensión, sitio en que los Tribunales oyen y determinan las causas.
Es necesario señalar otras denominaciones atribuidas a nuestra disciplina; entre ellas tenemos: Psicología Medicolegal (Krafft Ebing), Psicopatología Forense (De Sanctis y Ottolenghi), Medicina Legal de los Alienados (Krafft Ebing), Psiquiatría Medicolegal (Claude), Psiquiatría Forense (Tanzi) y, por último, Psiquiatría Jurídica (Ruiz Maya).
Se han dado numerosas definiciones de Psiquiatría forense las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran alcance, que en la práctica, ha venido experimentando nuestra disciplina; entre éstas nos encontramos con el concepto de Cabanellas (1976) quien la concibe como la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse.
Bonnet (1980) la denomina Psicopatología Forense y, para él, estudia las personalidades anómalas no psicóticas en relación de dependencia con la legislación de cada país y agrega: la Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada país.
Según Nerio Rojas (1964): abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. J.M. Codón y López S. (1968), al referirse a la Psiquiatría Jurídica en su obra Psiquiatría Judicial Penal y Civil, señalan: cuando los conocimientos de la psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho, ésta recibe con toda propiedad, el nombre de Psiquiatría Jurídica. Añaden los citados autores que, según Weigandt, es la ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona, por el estado especial de su salud mentalnecesita una particular consideración ante la ley.
Realmente, aportar una definición que abarque toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencias del Delito es difícil; para ello deberá tomarse en consideración dos tipos de criterios: "estrictu sensu" y "latu sensu"; según el primero, sería la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica de una persona en el momento en que, por mandato judicial, sea necesario, así en el campo penal, se determinará la capacidad de imputación, en relación a lo pautado en el artículo 62 del Código Penal vigente; en el Campo Civil, la capacidad de discernimiento y en el Laboral, la capacidad de trabajo. En sentido "latu sensu", comprendería la colaboración de la Psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la Criminología, con la Criminalística y con las nuevas corrientes que se están desarrollando en Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y que se ha denominado Psiquiatría y Ley.
En lo referente a su ubicación, existe disparidad de criterios, así, si observamos los textos de Psiquiatría Forense cuyo autor es profesional de la Medicina, la ubica como una rama de la Medicina Legal; por el contrario, cuando el autor es un Jurista, se señala en forma separada a la Medicina Legal y la Psiquiatría Forense como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal.