EL DELITO.
Uno de los rasgos más acusados de la moderna Criminología es la progresiva ampliación y problematización del objeto de la misma. La Criminología se ocupa del delito. Pero el delito interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el Derecho Penal, etc. procede, pues, delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único, unívoco, pacífico de delito y porque la autonomía científica de la Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias. Existen, en efecto, numerosas nociones de "delito". El Derecho Penal. Por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga. La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc. Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido, sin más, por la Criminología. El juridicopenal constituye su obligado punto de partida pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología. El concepto filosófico de "delito natural" (tanto en su versión positivista como en la iusnaturalista) tampoco se adviene a las necesidades de la Criminología. Finalmente, el concepto sociológico de "conducta desviada" adolece de semejantes limitaciones. La Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídicoformales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. No así la moderna Criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor transcendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.
Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica. Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como "problema social y comunitario", caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. Es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas. Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó Empatía.- Interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario. Contraria a la Empatía es la actitud cansina e indiferente Tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. O la estrictamente Formalista que ve en el delito un mero supuesto de hecho de la forma penal, el antecedente lógico de la consecuencia jurídica. Y por supuesto existe la respuesta Insolidaria de quienes lo contemplan como un "cuerpo extraño" a la sociedad, producto de la anormalidad o patología de su autor. El crimen no es un tumor, ni una epidemia o lacra social, ni un cuerpo extraño ajena a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística referida al fictio e irreal "delincuente medio" sino un doloroso problema humano y comunitario.
EL DELINCUENTE.
La Criminología se ocupa, como es lógico, del delincuente: de la persona del infractor. La persona del delincuente alcanzó su máximo protagonismo como objeto de las investigaciones criminológicas durante la etapa positivista. El principio de la diversidad que inspiró la Criminología tradicional convirtió a éste en el centro casi exclusivo de la atención científica. En la moderna Criminología, sin embargo, el estudio del hombre delincuente ha pasado a un segundo plano, como consecuencia del giro sociológico experimentado por aquella y de la necesaria superación de enfoques individualistas en atención a objetivos políticocriminales. El centro de interés de las investigaciones se desplazan prioritariamente hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social. Pero más significativo es la imagen que se profesa del hombre delincuente: con el prototipo de criminal se opera en la Criminología, porque son muchas y controvertidas las concepciones que se sustentan sobre el delito y el delincuente. Cuatro respuestas son paradigmáticas: la Clásica, la Positivista, la correccionalista y la marxista:
- El Mundo Clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El Dogma de la Libertad hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una concreta situación, no a pulsiones internas ni a influencias externas. El crimen, pues, hunde sus raíces en un profundo misterio o enigma. Para los Clásicos, el delincuente es un pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley.
- El Positivismo Criminológico por el contrario, destronaría al hombre, privándole de su centro y de su reinado, al negar el libérrimo control del mismo sobre sus actos y su protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la historia. El hombre, según Ferri no es el rey de la Creación, como la tierra no es el centro del universo, sino una combinación transitoria, un combinación química que puede lanzar rayos de locura y de criminalidad. El Positivismo Criminológico inserta el comportamiento del individuo en la dinámica de causas y efectos que rige el mundo natural o el mundo social: en una cadena de estímulos y respuestas, determinantes internos (biológicos) o externos (sociales), explican su conducta. Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un prisionero de su propia patología (determinismo biológico) o de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social): un esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso.
- La Filosofía Correccionalista pedagógica, pietista, ve en el criminal un ser inferior, minusválido, incapaz de dirigir por sí mismo (libremente) su vida, cuya débil voluntad requiere la eficaz y desinteresada intervención tutelar del Estado. El delincuente aparece ante el sistema como un menor de edad, desvalido. - El Marxismo, por último, responsabiliza del crimen a determinadas estructuras económicas, de suerte que el infractor deviene mera víctima inocente y fungible de aquellas: la culpable es la sociedad.
LA VÍCTIMA DEL DELITO.
Ha padecido un secular y deliberado abandono. Disfrutó su máximo protagonismo durante la justicia primitiva, siendo después drásticamente "neutralizadas" por el sistema legal moderno. En el denominado "Estado Social de Derecho", aunque parezca paradójico, las actitudes reales hacia la víctima del delito oscilan entre la compasión y la demagogia, la beneficiencia y la manipulación. La Victimología ha impulsado durante los últimos lustros un proceso de revisión científica del "rol" de la víctima en el fenómeno criminal. Protagonismo, neutralización y redescubrimiento son, pues, tres temas que podrían reflejar el estatus de la víctima del delito a lo largo de la historia. El abandono de la víctima del delito es un hecho incontestable que se manifiesta en todos los ámbitos: en el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Política Criminal, en la Política Social, en las propias Ciencias Criminológicas. El sistema legal define con precisión los derechos del inculpado, sin que dicho garantismo a favor del presunto responsable tenga como lógico correlato una preocupación semejante por los de la víctima. Las siempre escasas inversiones públicas parecen destinarse siempre al penado (nuevas cárceles, infraestructura, etc.), como si la resocialización de la víctima no fuera un objetivo básico del Estado "Social" del derecho. El abandono de la víctima del delito, desde luego, se aprecia tanto en el ámbito jurídico, como en el empírico y en el político. El Sistema legal (el proceso) nace ya con el propósito deliberado de "neutralizar" a la víctima, distanciando a los dos protagonistas enfrentados en el conflicto criminal, precisamente como garantía de una aplicación serena. Objetiva e institucionalizada de las leyes al caso concreto. La experiencia había demostrado que no puede ponerse en manos de la víctima y sus allegados la respuesta del agresor. La consecuencia de tal fenómeno es muy negativa y de hecho, ha podido ser constatada en investigaciones empíricas. El infractor, de una parte, considera que su único interlocutor es el sistema legal, y que solo ante éste contrae responsabilidades. Y olvida para siempre a su victima. Ésta se siente maltratada del sistema legal: percibe el formalismo jurídico, su criptolenguaje y decisiones como una inmerecida agresión, fruto de la insensibilidad, el desinterés y el espíritu burocrático de aquél. Tiene la impresión, no siempre infundada, de actuar como mera coartada o pretexto de la investigación procesal, como objeto y no como sujeto de derecho, lo que ahondará el distanciamiento entre la víctima y el sistema legal. Tampoco es alentador, finalmente, el panorama para la víctima en las esferas de decisión política porque el estado "social" de Derecho conserva demasiados hábitos y esquemas del estado liberal individualista. El crimen sigue siendo un fatal accidente individual, a todos los efectos: la solidaria reparación del daño y la resocialización de la víctima, una meta lejana.
La Victimología ha llamado la atención sobre la necesidad de formular y ensayar programas de asistencia, reparación, compesación y tratamiento de las víctimas del delito. Cuatro de ellos merecen una mención particular:
1º.- Programa de asistencia Inmediata.- Ofrecen servicios relacionados con las necesidades más imperiosas, de tipo material, físico psicológico, que experimentan la víctimas de determinados delitos frecuentemente no denunciados. Sus destinatarios son, pues, colectivos muy específicos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc). Corren a cargo, por lo general, de instituciones privadas (religiosas, de ámbito local) que desarrollan y gestionan tales programas con plena autonomía e independencia de la Administración, o bien en un régimen de concierto con ésta. 2º.- Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor (restitución).- Tratan estos programas de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecido por la víctima a través del pago de una cantidad de dinero, de realización de una determinada actividad o de la prestación de ciertos servicios por el infractor mismo en beneficio de la víctima.
3º.- Programa de compensación a la víctima.- La particularidad de los mismos estriba en el carácter público de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones, ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costes de dicha victimización. El estado asume unos costes que tienen su origen en el propio fracaso en la prevención del delito. 4º.- Programas de asistencia a la victima-testigo.- Se dirigen, específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no solo se orientan en provecho de la víctima sino en interés propio del sistema que necesita de su cooperación.